ESCUELAS PUBLICAS
DE
CHICOPEE
CODIGO DE
DISCIPLINA
TODAS LAS ESCUELAS PUBLICAS
GRADOS K-12
(2007/2008 Revision)
Discipline Code
Spanish Translation
POLÍTICA ACERCA DEL COMPORTAMIENTO Y LA DISCIPLINA DEL ALUMNO
Las reglas que rigen los límites de comportamiento de un municipio escolar y que autorizan a los profesores e interventores a asegurar el cumplimiento de las mismas deben basarse en una filosofía educativa sólida. La filosofía del sistema de Escuelas de Chicopee hace un énfasis claro en que el objetivo de la educación es ayudar a que cada joven adquiera los conocimientos, destrezas, ideales y valores necesarios para alcanzar su más alto potencial. La comunidad de Chicopee respalda decididamente los ideales de responsabilidad e integridad y de autodisciplina y prestancia.
El resultado final de cualquier reglamentación basada en una filosofía sólida debe reflejarse en un entorno educativo enfocado en el aprendizaje, el respeto y la cortesía en todo tipo de relaciones, así como en el desarrollo de hábitos conducentes a un buen comportamiento. El clima educativo debe ser positivo, seguro y acorde con la autodisciplina como elemento clave.
A los profesores y administrativos se les ha delegado la autoridad para hacer cumplir las reglas que garantizan el orden y la seguridad. Los derechos y obligaciones del alumno quedan protegidas por la ley y los procesos correspondientes. En la medida en que las infracciones a las reglas requieren determinadas acciones, se deben hacer esfuerzos para modificar comportamientos inaceptables mediante el uso de los servicios de apoyo de consejeros y agencias públicas. En un entorno acorde con el buen aprendizaje debe existir un espíritu de cooperación entre administrativos, profesores, alumnos y padres de familia. Aún cuando los secretarios académicos deben ser los responsables en última instancia, es importante que todas las partes implicadas entiendan su función, en particular:
Alumnos
Muchas de las lecciones más importantes de la vida se aprenden en la casa. Estas lecciones deben recordarse y ponerse en práctica en la escuela.
La práctica de la autodisciplina y la iniciativa son reflejo de una buena educación en la casa y es motivo de orgullo para los padres. Lo anterior también motiva a lo profesores a comprometerse al máximo con los alumnos, dentro y fuera del salón de clases.
Cada alumno posee una capacidad distinta de aprendizaje. Cada persona tiene talentos propios. El tiempo que el maestro emplea en lidiar con un mal comportamiento reduce el tiempo destinado a la enseñanza.
Para tener un buen aprovechamiento escolar, el alumno debe cumplir con lo siguiente:
Secretaría académica
Todos los administrativos están obligados a:
POLÍTICA ACERCA DEL COMPORTAMIENTO Y DISCIPLINA DEL ALUMNO (continúa)
Facultad
Todos los profesores deben esforzarse por;
Comunidad
Los ciudadanos y las organizaciones debe esforzarse en;
Padre o tutor
Quienes tengan parentesco o cercanía con el alumno deben tener la determinación para:
En correspondencia con estas reglas, los maestros son responsables de establecer y hacer extensivos los estándares de conducta dentro del salón de clases, siendo éstos compatibles con las políticas y prácticas distritales dentro de cada escuela. Los maestros tienen la autoridad de vigilar y hacer cumplir reglas que promuevan un entorno de aprendizaje productivo, mantengan el orden y garanticen la seguridad. Todo asunto que requiera atención más allá de las opciones abiertas para cada maestro deberá ser derivada oportunamente a la administración del edificio.
POLÍTICA RECTORA DE LA CONDUCTA DEL ALUMNO
Se establecerá el Comité Escolar y el Superintendente publicará el reglamento que rija la conducta de los alumnos de las escuelas públicas bajo su jurisdicción.
Los términos señalados a continuación, tal como se usan en este reglamento, tendrán el siguiente significado:
Cada alumno, ya sea mayor o menor de dieciséis (16) años de edad, tendrá el derecho de asistir a las escuelas públicas de Chicopee y sujetarse al reglamento escrito del Comité Escolar.
La reglamentación establecida en este Código disciplinario será aplicada a cualquier alumno que se encuentre dentro de las instalaciones escolares, asista a la escuela o a cualquier actividad patrocinada por la escuela o cuya conducta, en cualquier momento o lugar interfiera o estorbe con las misiones u operaciones del distrito escolar o con la seguridad o bienestar de los alumnos o empleados.
POLÍTICA RECTORA DE LA CONDUCTA DEL ALUMNO (continúa)
Las reglamentaciones o sanciones establecidas en el presente Código disciplinario no anulan cualquier acción judicial que deba tomar la autoridad correspondiente del Estado de Massachusetts. Cualquier iniciativa tomada por el Departamento escolar de la ciudad de Chicopee bajo este código no excluye la intervención del Estado de Massachussets cuál significa que la ciudad del departamento de escuela de Chicopee no puede imponer una sanción bajo estas reglas y regulaciones.
DEBIDO PROCESO PARA EL ALUMNO
En situaciones que tengan que ver con acciones disciplinarias o emergentes, la Escuela pública de Chicopee asumen la responsabilidad de proveer el debido proceso y la pronta resolución de diligencias, según lo ordenan los estatutos y regulaciones federales y estatales del Estado de Massachusetts. Para todo tipo de acción, los alumnos tienen el derecho a ser informados respecto a los cargos o asuntos, de manera que tengan la oportunidad de responder y a ser debidamente informados de los resultados, así como de cualquier procedimiento de apelación.
La responsabilidad específica del distrito en relación con los debidos procesos depende de la medida considerada por el distrito en alguna situación determinada. Los procedimientos para abordar los mandatos específicos se describen en la sección J.
Además de los procedimientos específicamente expresados, el distrito respalda el esfuerzo de los alumnos y padres o tutores en dirigir los problemas específicos de los alumnos, programáticos y de procedimiento a las autoridades y profesores correspondientes de todo el sistema.
POLÍTICA CON RESPECTO A LA DETENCION DE ESTUDIANTES
A causa de violaciones de las políticas del distrito o de las prácticas escolares, se le puede requerir a los alumnos permanecer en la escuela fuera del horario normal de actividades. Cuando se les imponga la detención, los alumnos deberán presentarse en el lugar y la hora designados, a menos que sean eximidos por el director del plantel o por la persona a cargo de la detención. Cuestiones de empleo u otras actividades programadas no son razones legítimas para no presentarse a la detención.
En lugar de la detención, los alumnos pueden optar por realizar actividades de servicio después del horario de clases mediante lo siguiente:
a) Mantenimiento en general, limpieza, ornamentación, etc.
b) Asistencia a la oficina, inventariado, fotocopiado, etc.
c) Otros proyectos asignados a criterio del director o la persona a cargo
3. La duración de los proyectos será equivalente a la duración de la detención.
4. Un registro escrito del servicio estará supervisado por el Director o persona a cargo.
5. Cualquiera de los servicios citados será voluntario, habiéndose notificado debidamente a los padres.
Se utilizará un sistema de demérito en ambas preparatorias en lugar de la detención. Los alumnos que acumulen quince (15) deméritos serán asignados al programa Escolar de los Sábados.
POLÍTICA SOBRE LA SUSPENSION DEL ESTUDIANTE
No se suspenderá a ningún estudiante,excepto conforme a los procedimientos contenidos en este código y a excepción de la violación de las reglas y de los reglamentos que gobiernan el comportamiento del estudiante según lo observado en este código. Bajo ninguna circunstancias suspenderán a un estudiante por un periodo más de diez (10) días contemporáneamente.
Suspensión externa
POLÍTICA DE SUSPENSIÓN (continúa)
El Director o la persona a cargo podrán suspender de la escuela a un alumno para un máximo de diez (10) días, por violación de los siguientes:
Todo artículo prohibido deberá ser entregado a petición de la facultad/administración. Dichas propiedades personales serán devueltas en el momento adecuado.
Las reglas que rigen el comportamiento de los alumnos y la administración de disciplina en las Escuelas Públicas de Chicopee no alcanzan a describir todos los tipos de infracciones que pudieran ocurrir. Existen muchas otras circunstancias y ejemplos de conducta inapropiada o inaceptable como para tener una lista detallada o exhaustiva. Se espera entonces que los alumnos se comporten de manera aceptable y razonable, estando conscientes de los derechos de sus semejantes así como de su responsabilidad para conservar un entorno saludable.
Cada suspensión será precedida de una entrevista informal entre el alumno y el director o la persona a cargo. Se hará del conocimiento del alumno el(los) motivo(s) de la medida disciplinaria y se le dará la oportunidad de someter a consideración el(los) motivo(s) por los que la suspensión no es justificable.
El director o persona a cargo hará esfuerzos razonables para contactar al padre o tutor en su casa o trabajo para informarle respecto a la suspensión inminente.
En el transcurso de las veinticuatro (24) horas posteriores al comienzo de la suspensión, el director o la persona a cargo enviarán por correo un informe al padre o tutor, con copia al Superintendente. El informe se hará en el idioma del padre o tutor y contendrá:
POLÍTICA DE SUSPENSIÓN (continúa)
Si hubieren múltiples suspensiones en cualquier año escolar, el director podrá derivar al alumno a evaluación de acuerdo al Capítulo 766, con la que se determinara si el alumno necesita un programa educativo especial. Los padres pueden enviar a evaluación al alumno en el momento que ellos consideren apropiado. Si el alumno resulta suspendido, se le permitirá recuperar el trabajo perdido por la suspensión en una cantidad razonable de tiempo.
Cualquier alumno que haya sido suspendido de un distrito escolar en conformidad con estas disposiciones tendrá el derecho a apelar al superintendente. Si el alumno es suspendido inicialmente por un administrativo que no sea el director, la apelación inicial se hará al director de la escuela en el transcurso de 5 a partir de la fecha de la suspensión. El alumno que ha sido suspendido tendrá (10) días a partir de la fecha de la suspensión para notificar su apelación al superintendente. El alumno tiene el derecho a acompañarse de su consejero ante el superintendente. La materia de la apelación no será limitable exclusivamente a una determinación de facto de que el alumno ha infringido alguna disposición de esta sección.
El superintendente o persona asignada tendrá, bajo las regulaciones establecidas por el Consejo Estatal de Educación, que conservar el registro de las suspensiones, con nombres, fechas y duración así como los motivos, pero dichos registros, en caso de hacerse públicos, no revelarán la identidad de ningún alumno o miembro de su familia ni la identidad de algún miembro del personal de la escuela.
Política respecto a los Sábados en la escuela
Los alumnos bajo suspensión externa por infracciones no violentas podrán participar en el programa de Sábados en la escuela ofrecido en secundarias y preparatorias. Los Sábados en la escuela consisten en 2 l/2 horas de estudio supervisado para los alumnos en peligro de ser expulsados.
Alumnos de CHS solamente: oferta adicional los miércoles después del horario escolar
Política de suspensión a largo plazo
La suspensión a largo plazo implica la separación del alumno de su programa educativo durante más de 10 días consecutivos.
Los mismos argumentos de expulsión serán también aplicados y considerados para la suspensión a largo plazo
Procedimientos para la suspensión a largo plazo
1. El alumno será informado por escrito respecto a la celebración de una audiencia ante el director antes de la fecha de la suspensión. El alumno puede ser representado por un consejero, teniendo además la oportunidad de mostrar pruebas y testigos a su favor en dicha audiencia con el director.
2. Después de la audiencia, el director podrá, a su discreción, tomar la decisión respecto a la suspensión del alumno.
3. Cualquier alumno que haya sido suspendido en conformidad con esta disposición tendrá el derecho a apelación con el Superintendente notificándolo respecto a esta apelación en el transcurso de diez (10) días a partir de la fecha del informe de suspensión. El Superintendente podrá modificar la suspensión de un alumno de acuerdo a las características de cada caso.
El director debe proveer notificación escrita de todas las suspensiones a largo plazo al Superintendente. Deberá enviarse por correo una copia de dicha notificación al padre o tutor del alumno.
POLÍTICA DE SUSPENSIÓN (continúa)
Suspensión a largo plazo (continúa)
Si el alumno es suspendido, se le permitirá recuperar el trabajos perdidos si los realiza en un tiempo razonable.
Si el Director decide suspender y no expulsar al alumno después de la notificación y la audiencia de expulsión, podrá hacerlo a su libre elección. Serán aplicados entonces los procedimientos de apelación antes descritos.
POLÍTICA SOBRE LA EXPULSIÓN
El director puede expulsar a un alumno por la razones indicados abajo. La expulsión se define como la exclusión de la enseñanza normal y del salón de clases hasta llegar inclusive a la exclusión permanente. Cualquier exclusión puesta en vigor más de tres (3) semanas antes del final del semestre será evaluada automáticamente por el director al dar comienzo el siguiente semestre, pudiendo reinstaurar al alumno en caso de determinarse que su comportamiento ha mejorado sustancialmente.
El Director expulsará al alumno solamente cuando éste infrinja el reglamento de este código de forma tal que:
Cualquier estudiante acusado con una violación de las Secciones 1-5 de arriba, será notificado por escriture sobre sus derechos de una audiencia con representación, junto con la oportunidad de presentar evidencia y testigos en dicha audiencia antes del Director..
Después de la audiencia, el director podrá, en su discreción, decidir si suspende al estudiante en vez de expulsarlo.
Cualquier alumno que haya sido expulsado de un distrito escolar en conformidad con estas disposiciones tendrá el derecho a apelar ante el Superintendente. El alumno expulsado tendrá diez (10) días a partir de la fecha de expulsión para notificar su apelación al Superintendente. El alumno tiene derecho de acompañarse por un consejero legal a la audiencia con el Superintendente. La material de la apelación no se limitará exclusivamente a una determinación de facto de si el alumno infringió alguna disposición de esta sección.
POLÍTICA DE EXPULSIÓN (continúa)
Cuando un alumno sea expulsado, ninguna escuela o distrito escolar dentro del Estado de Massachusetts será requerida a admitir a dicho alumno o a proveer servicios educativos al alumno en cuestión. Si este alumno solicita ser admitido en otra escuela o distrito escolar, el Superintendente del Distrito Escolar en el que se haya hecho la petición deberá solicitar y deberá recibir del Superintendente del distrito escolar del que el alumno fue expulsado, un comunicado escrito indicando los motivos de dicha expulsión.
Si el alumno tiene necesidades especiales, habrá de consultarse la sección correspondiente: “Código disciplinario para alumnos con necesidades especiales”.
Suspensión o expulsión relacionada con delitos graves o procesos por cometer delitos graves
Tras emitirse una demanda penal acusando al alumno de un delito grave o una demanda por delincuencia de delito grave, un Director podrá suspender al alumno durante un período determinado por él mismo, basado en que el Director juzgue que la estancia del alumno pudiera tener un efecto negativo sobre el bienestar de la escuela en general. Antes de dicha acción por parte del Director, el alumno recibirá un comunicado escrito señalando los cargos y los motivos por los que se aplica la suspensión. El alumno será también notificado sobre su derecho a apelar ante el Superintendente del distrito; no obstante, dicha apelación no impide la aplicación de la suspensión.
Cuando el alumno sea convicto por un delito grave o sea señalado culpable en una adjudicación o admisión de tribunal respecto a dicho delito o acto delictivo grave, el Director podrá expulsar al alumno, si a su juicio la presencia continua del alumno pudiera tener un efecto negativo sobre el bienestar de la escuela en general. El alumno recibirá un comunicado escrito señalando los cargos y motivos por los que se aplica la expulsión. El alumno será también notificado sobre su derecho a apelar ante el Superintendente del distrito; no obstante, dicha apelación no impide la aplicación de la suspensión.
El alumno tendrá el derecho a apelar cualquier suspensión o expulsión bajo el criterio de esta sección ante el Superintendente de escuelas. El alumno comunicará por escrito al Superintendente su petición de audiencia a más tardar a los cinco (5) días calendario posteriores a la fecha de esta acción. El Superintendente realizará dicha audiencia con el alumno y el padre o tutor del alumno. Durante la audiencia, el alumno tendrá el derecho de presentar testimonios verbales o escritos a su favor, así como el derecho a tener un consejero. El Superintendente tomará la decisión en el transcurso de cinco (5) días calendario a partir de la audiencia. El Superintendente tendrá el derecho de modificar o alterar la decisión del Director, incluida su recomendación para contemplar un programa educativo alterno para el alumno.
Tras la expulsión de un alumno, ninguna escuela será requerida a proveer servicios educativos a ese alumno.
EXCLUSIONES / BAJAS
Ningún alumno será excluido involuntariamente de la escuela, bajo ningún medio o intervalo de tiempo, excepto para el cumplimiento de las disposiciones propias de este código, a menos que el alumno contraiga una enfermedad contagiosa o cualquier otro padecimiento que represente peligro para la salud pública o no haya podido cumplir con los reglamentos sanitarios del estado. Si una de estas situaciones se presenta, el padre o tutor será notificado inmediatamente y el alumno será enviado a su casa.
POLÍTICA DE EXCLUSIONES / BAJAS (continúa)
Si un alumno de dieciséis años (16) de edad o mayor, decide dejar la escuela voluntariamente, el Director o persona asignada podrá, en el transcurso de los diez (10) días posteriores a que el alumno haya dejado de asistir a la escuela durante quince días consecutivos, enviar un comunicado escrito al padre o tutor, en su idioma primario, solicitando que el alumno y el padre o tutor ser reúnan con el Director o persona asignada. La reunión se celebrará en el transcurso de los diez (10) días posteriores a la fecha del comunicado. La hora de esta reunión podrá ser modificada a petición del padre o tutor. La finalidad de esta reunión será consumar una entrevista de salida que contemplará el análisis de los motivos por los cuales el alumno deja la escuela, de los expedientes del alumno y de los planes educativos o laborales del alumno.
Como parte de la entrevista de salida, se le podrá solicitar al alumno que presente un comunicado escrito con la firma del padre o tutor indicando que el alumno deja la escuela y no ha sido forzado a hacerlo por algún funcionario o empleado de la escuela.
Esta sección no será interpretada para excluir de manera permanente a un alumno que desee reanudar su educación posteriormente.
El Director o persona designada, de acuerdo al reglamento del Consejo educativo del estado, conservará un expediente de cada alumno que abandone la escuela durante un período de un mes consecutivo o mayor, ya sea por motivo de expulsión, exclusión, enfermedad, baja voluntaria, o por cualquier otro motivo. Dichos expedientes incluirán la edad, raza, sexo, dirección y año cursado, así como el nombre del alumno y la fecha en que éste dejó de asistir. El Director o persona designada presentará un informe anual al Superintendente y al Comité escolar conteniendo un compendio de los alumnos que se han ausentado de la escuela durante el período de un mes o más, pero este informe no revelará la identidad de ningún alumno.
El Acta Educativa De Individuos Con Inhabilidades, 20 U.S.C. § 1400, et seq., 34 C.F.R..519,et seq. Y Leyes Generales de Massachussets c.71B requiera que las disposiciones complementarias estén hechas para disciplinar a los estudiantes que han sido encontrados por un equipo de la evaluación de tener necesidades especiales y que programa se describe en su Plan Educativo Individualizado (PEI).
El PEI para cada estudiante con necesidades especiales indicará si el estudiante puede acogerse al código regular de la disciplina o si las condiciones del perjuicio del estudiante requieren modificaciones. Cualquier de las modificaciones aparecerá en el PEI. El director o el designado notificará a director de los servicios del estudiante de la ofensa suspendable de un estudiante necesidades especiales y un expediente será guardado de tales avisos. En tomando una determinación para disciplinar a un estudiante con necesidades especiales, el personal de la escuela puede considerar cualquier circunstancia de cada caso en específico.
Estudiantes de necesidades especiales que violan los estándares disciplinarios del districto escolar pueden estar sujeto a ser removido de su presente ubicación por hasta diez (10) días acumulativos de la escuela al mismo grado que tal acción sería aplicado a los estudiantes sin necesidades especiales.
Para suspensions de más de diez (10) días escolares acumulativos, el equipo (TEAM) debe reunirse para conducir una determinación sobre lo ocurrido (i.e., hacer un análisis en cuanto a la relación entre la mala conducta del estudiante y su inhabilidad). Si el equipo (TEAM) determina que no hay una relación entre la mala conducta y la inhabilidad del estudiante, el/la estudiante podrá ser disciplinado al mismo grado de un estudiante sin necesidades especiales. (Sin embargo, la escuela debe de continuar en proveer servicios que permite al estudiante en continuar participando en el currículo general escolar, y progresar hacia las metas contenidas en el PEI.) Si el equipo (TEAM) determina que la conducta es manifestación de la inhabilidades del estudiante, o resultado de un fracaso intento de la escuela en poner en ejecución el PEI apropiadamente, el equipo (TEAM) debe conducir una evaluación funcional del comportamiento, o si una ya esta en circulación, revisarla y hacer las modificaciones necesarias. El estudiante entonces regresará a su estado original, al menos si el equipo sugiere una nueva ubicación.
Bajo las siguientes circunstancias especiales, el personal escolar puede cambiar la ubicación del estudiante de necesidades especiales a un ajuste educativo alternativo provisional por un tiempo de cuarenta y cinco (45) días, si el estudiante:
(1) lleva un arma a la escuela o a una función de la escuela
(2) con conocimiento posee o utilize las drogas ilegales, vende o solicita la venta de substancias controladas mientras que este en la escuela o en funciones de la escuela; o,
(3) inflige daño corporal serio a otro.
Si los padres no están de acuerdo con el resultado de la determinación manifestada por la audiencia, o si el personal escolar tienen alguna preocupación que si la nueva ubicación del estudiante puede resultar en lesiones a otros, pueden solicitar una audiencia con el official de audiencia de la Oficina de Apelaciones de Educación Especial.
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PREVISIONES SOBRE LA SALIDA DE ALUMNOS
Salidas más temprano
Cada escuela es responsable de la seguridad de los alumnos durante el horario escolar. Ningún menor dejará las instalaciones de la escuela en ningún momento que no sea la salida oficial sin tener la autorización escrita del padre o tutor así como la autorización del Director de la escuela. Los alumnos de primaria no podrán salir sin estar acompañados por el padre o tutor (reconocido como tal) u otra persona autorizada.
Los hijos de padres separados podrán salir solamente con petición escrita del padre u otro individuo con custodia física del menor cuyo padre o tutor fue registrado en el expediente de la escuela. Los padres son responsables informar a la escuela a la que asiste el menor sobre cualquier orden de restricción que afecte los derechos de paternidad de dichos alumnos.
Petición para salir temprano
Las peticiones de salidas más temprano deben hacerse por escrito y firmadas por el padre o tutor. Dichas peticiones serán objeto de aprobación del Director de la escuela u otra autoridad designada.
Cualquier alumno que llegue a la escuela en diez (10) ocasiones es objeto de un día de Suspensión Interna. Cada llegada tarde en cinco ocasiones posteriores a las diez (10) también serán objeto de un día de Suspensión Interna. Toda excepción a causa de circunstancias atenuantes podrá ser apelada al director.
POLÍTICA ACERCA DE ASISTENCIA A LA ESCUELA
Política Acerca de Asistencia a Escuela Secundaria
La asistencia normal a todas las clases es esencial para el proceso de aprendizaje y establece Buenos hábitos de trabajo. Los alumnos deben asistir todos los días del año escolar. Los padres o tutores tienen la responsabilidad legal de garantizar que sus hijos o hijas asistan a la escuela todos los días.
Se tomará asistencia en cada clase y los maestros registrarán cada ausencia. Es responsabilidad del alumno recuperar todo el trabajo de clase que ha perdido por motivo de ausencia. Se seguirá el siguiente procedimiento:
1. Las ausencias no requieren notificaciones de alguna fuente. Tanto padres o tutores y alumnos deben conservar la documentación pertinente de las ausencias del alumno.
2. Se requiere que los Padres o Tutores llamen a la escuela para reportar la ausencia de un alumno, de modo que las autoridades escolares conozcan el motivo de la inasistencia del alumno.
3. Los alumnos que tengan más de ocho (8) inasistencias en un semestre y dieciséis (16) inasistencias en un ciclo escolar completo perderán los créditos de ese curso.
4. Los alumnos que no asistan a la escuela no podrán participar en ninguna actividad escolar durante el día de dicha inasistencia. Los alumnos que se ausenten un Viernes no podrán participar en ningún evento hasta reanudar sus clases.
5. A los alumnos cuya llegada tarde les implique perder más de media (1/2) les será considerada la ausencia de acuerdo a la Política de asistencia. Refiérase a las medidas disciplinarias por llegar tarde en las Políticas de llegadas tarde.
Se harán ajustes razonables a la política anterior para los alumnos cuya ausencia se deba a una discapacidad, en cumplimiento con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973.
Proceso de apelación
Este proceso se ha desarrollado para situaciones extraordinarias que tengan como resultado ausencias prolongadas. Un Consejo de apelaciones de asistencia compuesto por tres (3) a cinco (5) autoridades escolares hará la valoración de las situaciones individuales para tomar una decisión. El consejo de apelaciones incluye a un representante de la escuela en la que está inscrito el alumno. La decisión por escrito será proporcionada cinco (5) días después de haber terminado la audiencia, a menos las partes interesadas hayan acordado alargar este tiempo.
POLÍTICA DE ASISTENCIA EN ESCUELAS DE EDUCACIÓN PRIMARIA Y SECUNDARIA
En opinión de la Secretaría académica y su personal que la asistencia normal a clases es esencial para el proceso de aprendizaje y establece buenos hábitos de trabajo. Por lo tanto, los alumnos deberán asistir todos los días del ciclo escolar. Los padres o tutores tienen la responsabilidad legal de garantizar que sus hijos asistan cada día a la escuela dentro del horario establecido.
Se debe tomar lista de asistencia en cada clase y los maestros deben registrar cada ausencia. Es responsabilidad del alumno recuperar todo el trabajo perdido durante cualquier inasistencia. No hacerlo puede tener como resultado un cero a menos que se disponga lo contrario. El exceso de inasistencias, las cuales tendrán un efecto negativo en las calificaciones, la participación en clase y demás criterios usados por el maestro para fundamentar un desempeño satisfactorio, pueden poner en riesgo el avance del alumno y/o la terminación aprobatoria del curso.
Se harán ajustes razonables a la política anterior para los alumnos cuya ausencia se deba a una discapacidad, en cumplimiento con la Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973..
Procedimiento de Apelación
Los directores pueden, a su entera elección, justificar inasistencias por situaciones extremas tales como hospitalización, enfermedad crónica, audiencias en tribunales, funerales, etc. Los padres recibirán un comunicado escrito antes de impedir la asistencia del alumno y tendrá cinco (5) días escolares para solicitar, por escrito, una apelación de la decisión. En este momento, serán presentadas las pruebas o circunstancias atenuantes de los padres o tutores y/o el médico general de la familia. El director habrá de tomar la decisión final habiendo consultado con otras autoridades, maestros y consejeros.
POLÍTICA ACERCA DE LA APARIENCIA PERSONAL
La pulcritud, el aseo personal y la modestia al vestir son estándares que todos los alumnos deben observar. Cualquier alumno que no cumpla con estos estándares mínimos será objeto de sanciones disciplinarias. Todos los alumnos deben tener en mente los siguientes requisitos:
1. No debe ponerse en riesgo el bienestar y la salud de los alumnos.
2. La indumentaria y el arreglo personal deben ser pulcros y limpios.
3. La indumentaria y las apariencia de los alumnos no deben desviar la atención del proceso educativo.
4. Cierto tipo de prendas de vestir es más susceptible de alterar el funcionamiento de la escuela, por lo tanto su uso es inapropiado en las instalaciones escolares. Como ejemplos de prendas de vestir inapropiadas se incluyen los siguientes: ropa transparente, pantaloncillos cortos muy estrechos, sombreros, pañoletas, la espalda descubierta, blusas a media cintura, ropa desgarrada o deslavada, así como cualquier material impreso o gráfico inapropiado en la ropa. Se le solicitará a los alumnos despojarse o cambiarse el artículo o prenda de vestir apropiada. Rehusarse a lo anterior será motivo para enviar al alumno a su casa.
POLÍTICA ACERCA DE IDENTIFICACIONES DE ALUMNOS, PERSONAL Y VISITANTES
Para poder fomentar un entorno escolar protegido y seguro para los alumnos, el personal y los visitantes autorizados, todos los alumnos y el personal de elemental. Intermedia, y secundaria deberán portar una tarjeta de identidad con fotografía durante el horario escolar, en los autobuses de la escuela y en las instalaciones de la escuela. Los visitantes deberán, a su entrada a cada edificio de la escuela, reportarse a la oficina y registrarse. Se le entregará a los visitantes un gafete de identificación que deberá estar a la vista mientras permanezcan en las instalaciones escolares. A los alumnos se les podrá pedir que muestren, bajo solicitud, su identificación durante actividades patrocinadas.
Se restringirán los servicios escolares a los alumnos que no tengan una tarjeta de identidad válida de estudiante. De igual manera será restringido el movimiento del alumno dentro del edificio o instalaciones escolares. No se impondrán restricciones en servicios de emergencia relacionados con la salud.
Un administrador les entregará una identificación temporal de estudiante a los alumnos que no tengan credencial de identidad válida. Esta credencial temporal será recuperada o devuelta al administrador al finalizar el horario de clases.
El alumno que no porte una credencial de identidad válida, recibirá una tarjeta de indentificación temporal, y será objeto de sanciones administrativas.
Al alumno se le hará un cargo por el costo de emisión de otra credencial y un broche porta credencial.
POLÍTICA ACERCA DE APARATOS ELECTRÓNICOS Y OTROS DISPOSITIVOS DE COMUNICACIÓN
Se prohíbe que los alumnos usen teléfonos celulares, incluyendo teléfonos celulares con videos, reproductoras de discos compactos, localizadores, buscapersonas o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación similar durante el horario escolar y después de las detenciones escolares en cualquier parte de las instalaciones de la escuela. Si un alumno es sorprendido usando algún aparato de este tipo, le será confiscado para devolvérselo al padre o tutor. El alumno recibirá también una detención. Los alumnos serán objeto de suspensión externa si reinciden en infracciones.
Se permite el uso de grabadoras con la autorización y a entera elección del maestro del salón de clase.
Prohíbido El Uso De Productos Del Tabacco
Se prohíbe en todo momento el consumo de cualquier producto de tabaco dentro de edificios escolares, instalaciones escolares o recintos o autobuses escolares por cualquier persona, incluido el personal de la escuela y los alumnos.
Los alumnos sorprendidos infringiendo esta política serán objeto de las medidas disciplinarias correspondientes al código disciplinario y pueden llegar a la expulsión.
El personal que sea sorprendido infringiendo esta política será objeto de medidas disciplinarias que pueden incluir el despido.
Esta política será divulgada a todo el personal y a los alumnos en los manuales y publicaciones correspondientes.
Serán colocados letreros en todos los edificios de las Escuelas Públicas de Chicopee, informando al público en general acerca de la política del distrito y los requisitos de ley en el Estado.
POLÍTICA SOBRE EL USO / ABUSO DE SUSTANCIAS
Todas las personas, sin importar su edad se atendrán a la regla de la escuela que prohíbe la posesión, uso o distribución de sustancias ilícitas, incluyendo bebidas alcohólicas, durante el horario escolar, al dirigirse a (o regresar de) la escuela, en las instalaciones escolares y en todas las actividades patrocinadas por la escuela, aún si la actividad se realizará fuera del horario escolar y lejos de las instalaciones escolares.
Procedimiento de suspensión por implicación en el uso / abuso de sustancias
Toda persona que sea sorprendida infringiendo esta regla será objeto de los siguientes procedimientos para la suspensión relacionada con el uso / abuso de sustancias:
POLÍTICA ACERCA DEL USO / ABUSO DE SUSTANCIAS (continúa)
Procedimientos de expulsión
En casos en los que un alumno esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otros estimulantes durante su estancia en la escuela, el director o persona designada podrán, si lo consideran apropiado, recurrir a la enfermera de la escuela, el médico de la escuela u otro personal médico. Se le notificará al padre o tutor cual fue la derivación médica.
El director o persona designada hará recomendaciones a ese alumno para que asista a un establecimiento especializado en el tratamiento de personas con este tipo de problemas. Se recomienda a los alumnos con problemas de abuso de sustancias buscar ayuda del personal de la escuela para resolver dichos problemas. Todos los comunicados relacionados con este tipo de problemas se mantendrán estrictamente confidenciales.
POLÍTICA DE ACOSO
Es la política del Comité de escuelas de Chicopee mantener y promover un ambiente laboral y educativo libre de toda forma de acoso sexual. Esta política entra en vigor inmediatamente y será aplicable a toda persona asociada con este sistema de escuelas, incluyendo sin limitarse al Comité escolar, la secretaría académica, el personal y los alumnos. Todos los empleados de las Escuelas públicas de Chicopee tienen derecho a trabajar en un ambiente libre de acoso sexual. Todos los alumnos de las Escuelas públicas de Chicopee tienen derecho a participar en un medio educativo libre de acoso sexual. Cualquier persona de la comunidad escolar implicada en acoso sexual estará infringiendo esta póliza.
Además, el Comité escolar de Chicopee ratifica su compromiso de mantener un medio laboral libre de todo tipo de acoso y discriminación basada en raza, color, religión, preferencia sexual, nacionalidad, edad, sexo, discapacidad o información o pruebas genéticas. Todos los miembros de la comunidad escolar deben conducirse de manera apropiada, siendo corteses y respetuosos con sus semejantes. No será tolerado ningún tipo de acoso basado en la raza, color, religión, preferencia sexual, nacionalidad, sexo o discapacidad de una persona.
I. ¿En qué consiste el acoso sexual?
A. El acoso sexual es una forma de discriminación. El acoso sexual en el medio laboral o educativo, así como cualquier represalia contra quien reporte o coopere en una investigación de acoso sexual son ilícitos de acuerdo a las leyes estatales y federales y no será tolerado.
B. En Massachusetts, la definición jurídica de acoso sexual es esta: se consideran como “acoso sexual” las insinuaciones sexuales, solicitudes de favores sexuales, así como la conducta verbal o física de naturaleza sexual cuando:
1. La sumisión o rechazo ante dichas insinuaciones, peticiones o comportamientos o se haga tanto explicita como implícitamente como una condición laboral o educativa o como base de decisiones laborales o educativas; o,
POLÍTICA DE ACOSO (continúa.)
2. Dichas insinuaciones, peticiones o comportamientos tengan la finalidad o el efecto de obstaculizar el trabajo o desarrollo educativo de un individuo, generando un ambiente laboral intimidatorio, hostil, humillante o sexualmente desagradable.
De acuerdo a estas definiciones, las peticiones directas o implícitas de favores sexuales por parte de un supervisor a cambio de beneficios laborales reales o futuros como evaluaciones favorables, aumentos de salario, ascensos, mayores beneficios o continuidad laboral se consideran como acoso sexual. De igual manera, las peticiones directas o implícitas de favores sexuales por parte de un empleado de las Escuelas públicas de Chicopee a cambio de beneficios educativos reales o futuros tales como calificaciones favorables, cartas de recomendación a universidades y otros más, son considerados como acoso sexual.
3. El acoso sexual no se limita al comportamiento de un hombre hacia una mujer. La víctima del acoso sexual puede ser un hombre o una mujer. De igual manera, el acosador puede ser de sexo masculino o femenino.
El acoso sexual, por definición, no se limita a conductas prohibidas a un supervisor o administrativo hacia un empleado. También involucra la conducta de un empleado hacia un compañero o, en algunas circunstancias, puede incluso implicar a personas no empleadas por nuestra empresa siendo las acosadoras o las víctimas de acoso. El acoso sexual puede ocurrir tanto en el medio educativo como en el laboral. Queda prohibido todo tipo de acoso.
II Ejemplos de tipos de comportamiento que pueden considerarse como acoso sexual
La definición jurídica de acoso sexual es amplia y adicionalmente a los ejemplos anteriores, otro tipo de conducta de orientación sexual, sea intencional o no, que sea rechazada y genere como consecuencia un ambiente hostil, insultante, intimidatorio o humillante para los trabajadores, alumnos u otros miembros de la comunidad escolar de sexo masculino o femenino se considera como acoso sexual.
Le informamos que nuestra política prohíbe la conducta o comportamiento de carácter ofensivo o sexual que infrinja lo que está prohibido por ley. Dado que no es posible listar todas las circunstancias puedan considerarse como acoso sexual, los siguientes son ejemplos de conducta que infringen nuestra política y pueden también considerarse jurídicamente como acoso sexual, dependiendo de la totalidad de las circunstancias y la severidad de la conducta y su repercusión.
· El supervisor le indica a un subordinado que la evaluación de actividades del subordinado se verá afectada dependiendo de que el subordinado acepte salir a una cita con el supervisor.
· El supervisor le dice a un(a) empleado(a) que puede ser ascendido si él(ella) acepta ciertos favores sexuales hacia el supervisor.
· El administrador cambia a un puesto inferior a un empleado porque el empleado se rehúsa a compartir la habitación con el administrador durante un viaje para asistir a una conferencia.
· Un empleado es sometido a burlas sexuales y/o chiflidos cada vez que visita cierto departamento laboral. Después de un tiempo, el empleado se rehúsa a visitar ese departamento, lo cual dificulta al empleado la debida realización de sus Labores.
· El maestro le indica a un alumno que las calificaciones del alumno se verán afectadas dependiendo de que el alumno acepte salir a una cita con el maestro.
· Insinuaciones sexuales no deseadas, sin importar si existió o no contacto físico;
· Motes o bromas sexuales, referencias orales o escritas respecto a conductas sexuales, murmuraciones respecto a la vida sexual de alguien; comentarios sobre el cuerpo de algún individuo, comentarios sobre actividades, deficiencias o hazañas sexuales de un individuo;
· Mostrar objetos o materiales sexualmente estimulantes, incluidas fotografías, dibujos, animaciones, tarjetas postales, calendarios, cintas, etc.;
POLÍTICA DE ACOSO (continúa)
· Las miradas lascivas, chiflidos, frotarse el cuerpo, gestos sexuales, comentarios insinuantes o insultantes;
· Averiguaciones sobre las actividades sexuales de alguien;
· Discusión sobre las actividades sexuales de alguien;
· Hacer gestos o movimientos corporales de carácter sexual;
· Transmitir o acceder materiales explícitamente sexuales por computadora u otros medios;
· Hacer comentarios sexuales o contar historias o chistes sexuales;
· Tocar, pellizcar, manosear, besar o palmear el cuerpo de otra persona;
· Solicitar repetidamente una cita a una persona o para socializar después de las labores después de haber sido informado de que esa conducta no es aceptable;
· Ejercer presión en otra persona para tener actividad sexual o una relación amorosa; o
· Seguir, “observar” o acechar a una persona.
Todos los empleados y los alumnos deben tomar nota de que, como se ha señalado, las represalias hacia un individuo que se ha quejado de acoso sexual, así como las represalias contra individuos que cooperen en la investigación de una demanda por acoso sexual son ilícitas y no serán toleradas.
III Responsabilidades de todos los empleados y participantes en la comunidad educativa
Cada empleado y cada participante en la comunidad educativa es personalmente responsable de garantizar que su conducta no representará acoso sexual a otra persona con la que tenga contacto dentro de sus responsabilidades o estudios o mientras se desempeñe como miembro de la comunidad escolar. Cada alumno, empleado, supervisor, administrador y miembro de la comunidad escolar debe cooperar completamente en cualquier investigación de un supuesto acoso sexual. Además, los supervisores y administradores tienen la obligación de intervenir y parar cualquier acoso sexual que ellos presencien y reportar inmediatamente a su supervisor, por escrito, cualquier acoso que se les haya reportado o del que tengan conocimiento. Cada empleado tiene la obligación de reportar de inmediato, por escrito, a su supervisor, cualquier acoso sexual de un alumno el cual haya presenciado o tenga conocimiento.
Cualquier empleado que reciba un informe o tenga conocimiento de conductas prohibidas por esta política deberá reportar esa conducta o incidente de inmediato.
IV Procedimiento para reportar un acoso
Se ha establecido el siguiente procedimiento para presentar una demanda por acoso para garantizar la investigación oportuna y eficaz de las acusaciones de acoso sexual.
A. Si un individuo considera que ha sido objeto de acoso o una conducta inapropiada de naturaleza sexual, deberá inmediatamente:
1. confrontar con firmeza al acosador;
2. manifestar la conducta a la que está siendo sometido(a);
3. indicar que ella(él) encuentra esa conducta ofensiva, intimidante o embarazosa;
4. insistir a la(s) persona(s) con ese comportamiento que deben abstenerse de hacerlo inmediatamente; y
5. reportar el acoso inmediatamente, por escrito, a una o más de las personas listadas como informadores designados.
Si el empleado se siente incómodo por tener que confrontar al supuesto acosador, podrá deportar de inmediato esta situación a una o más de las personas identificadas.
POLÍTICA DE ACOSO (continúa)
B. Después de reportar la situación a una o más de las personas identificadas, la persona podrá presentar de inmediato una declaración escrita al investigador en la que detalle:
1. la conducta específica objeto de la acusación,
2. la(s) fecha(s) y hora(s) en que tuvo lugar esa conducta,
3. el nombre del supuesto acosador,
4. el sitio en el que ocurrió el acoso,
5. el nombre de cualquier testigo presencial, y
6. cualquier otro detalle o información que requiera el investigador.
La persona debe proveer al investigador con cualquier documentación (tarjetas, anotaciones, fotografías, etc.) o u otro tipo de corroboración del acoso que el empleado pudiera tener.
V. Investigación de quejas
Las quejas de acoso serán investigadas y ejecutadas rápidamente de manera oportuna.
El investigador informará al supuesto acosador o acosadores respecto a la queja, se entrevistará con el supuesto acosador y le solicitará presentar una respuesta detallada por escrito a cada una de las acusaciones de acoso.
El investigador también se abocará, los más pronto posible, a entrevistar y obtener declaraciones escritas de los testigos potenciales.
Si el investigador concluye que hubo acoso sexual, el caso deberá ser tornado inmediatamente al Superintendente escolar o, en su caso, bajo la Ley de reforma educativa, al Comité escolar para aplicar la sanción disciplinaria correspondiente, misma que será ejecutad oportunamente para erradicar la mala conducta.
VI Consecuencias por infringir la política – sanción y despido
Todo empleado que infrinja esta política será objeto de medidas disciplinarias que pueden variar entre una reprimenda, suspensión sin goce de sueldo, descenso de categoría, hasta el despido inmediato. En circunstancias apropiadas, la Administración turnará el caso también a autoridades vigilantes de la ley para un posible proceso judicial.
Todo alumno que infrinja esta política será objeto de medidas disciplinarias que podrán variar entre la detención, suspensión de las escuelas, hasta contemplar la expulsión de las escuelas. En circunstancias apropiadas, la Administración turnará el caso también a autoridades vigilantes del cumplimiento de la ley para un posible proceso judicial.
VII Confidencialidad
Los investigadores de demandas por acoso deberán conducirse de modo que revelen información solamente a quienes la necesiten o que puedan tener información pertinente para la investigación. Las Escuelas públicas de Chicopee se comprometen a mantener confidencial dicha información dentro de sus posibilidades, sin compromete la objetividad de la investigación.
POLÍTICA DE ACOSO (continúa)
VIII No habrá represalias por presentar quejas o cooperar en una investigación
Ningún empleado o alumno será objeto de represalia o discriminación de ningún tipo por presentar una demanda por acoso o por cooperar en la investigación de una demanda.
IX Identidad de las autoridades estatales y federales
La Comisión contra la discriminación de Massachusetts (MCAD) vigila el cumplimiento de la ley que prohíbe el acoso. Puede tener contacto con la MCAD de la manera siguiente, en caso de que desee presentar una demanda formal con ellos:
Massachusetts Commission
Against Discrimination
436 Dwight Street, Suite 220
Springfield, MA 01104
Teléfono (413) 739-2145
Massachusetts Commission
Against Discrimination
One Ashburton Place, Room 60l
Boston, MA 02108-1532
Teléfono (6l7) 727-3990
La Comisión de igualdad de oportunidades de empleo (EEOC) ejerce la ley federal que prohíbe el acoso sexual. Puede tener contacto con la EEOC de la manera siguiente, en caso de que desee presentar una demanda formal con ellos:
Equal Employment
Opportunity Commission
One Congress Street, Room 1001
Boston, MA 02114
Teléfono (6l7) 565-3200
Equal Employment
Opportunity Commission
1801 L. Street, NW
Washington, DC 20507
Teléfono (202) 663-4900
CASILLEROS DE LOS ALUMNOS
Las Escuelas públicas de Chicopee proveen a los alumnos con casilleros para almacenar libros, equipo relacionado con la escuela y objetos personales. Artículos de contrabando (incluyendo armas, drogas ilícitas, bebidas alcohólicas, propiedad robada, etc.) no serán almacenados en los casilleros de los alumnos y serán objeto de confiscación por parte de las autoridades escolares.
Los alumnos deben mantener sus casilleros cerrados con llave, ordenados y en buen estado. Los casilleros no pueden ser compartidos entre los alumnos. Por la seguridad de las pertenencias de los alumnos, las combinaciones de los casilleros no deberán divulgarse entre los alumnos. Los casilleros son en todo momento propiedad de las Escuelas públicas de Chicopee. Las llaves maestras y las combinaciones de los casilleros son retenidas por las Escuelas públicas de Chicopee. Las Escuelas públicas de Chicopee se reservan el derecho de inspeccionar en cualquier momento los casilleros para vigilar el cumplimiento de las regulaciones anteriormente citadas.
Si las Escuelas públicas de Chicopee tuvieran motives suficientes para sospechar que un alumno ha violado una ley o regla de la escuela, será conducida un registro individualizado del casillero del alumno de una manera razonablemente relacionada con la materia de la infracción.
Se proveerá copia de esta política a todos los alumnos en las publicaciones correspondientes del manual del alumno y el código disciplinario.
También vea el manual actual de la escuela.
CUOTAS, MULTAS Y RECARGOS DE LOS ALUMNOS
El Comité escolar reconoce la necesidad de recibir cuotas del alumnado para patrocinar ciertas actividades de la escuela que no son financiadas son subsidios locales, estatales o federales. También reconoce que algunos alumnos pueden no ser capaces de pagas estas cuotas. No le será negada la educción a un estudiante a causa de su incapacidad de pagar estos cargos adicionales.
El Comité escolar aprobará cualquier cargo por el uso materiales, insumos y equipo para los cursos y los programas de enseñanza. Ninguna escuela aplicará dicha cuota sin la autorización del Consejo directivo. No obstante, las escuelas podrán:
1. Cobrar cargos a alumnos inscritos en ciertos cursos ocupacionales por el costo de los materiales utilizados en proyectos que serán propiedad de los alumnos.
2. Cobro de cargos por libros, materiales, insumos y equipo extraviado o dañado.
POLÍTICA ACERCA DEL HOSTIGAMIENTO
El hostigamiento o acoso son distracciones mayores del aprendizaje. El avance académico de las víctimas puede ser afectado. El temor puede conducir a abstencionismo crónico, ausencias injustificadas y aún a renunciar a la escuela. Quienes presencian esto sienten culpabilidad e impotencia por no enfrentar al hostigador.
Como regla, la conducta de hostigamiento comienza en la primaria y llega a su máximo en loas años de educación media. Sin embargo, llama más la atención de los adultos cuando aparece durante la educación secundaria. En esa etapa los alumnos son mayores y físicamente más fuertes por los que su comportamiento es reconocido como menos tolerante y más inapropiado. El acoso sexual es, de hecho, una forma frecuente de hostigamiento.
La mayoría del hostigamiento de los alumnos comienza de manera verbal – con burlas y degradaciones – y pueden empeorar progresivamente hasta llegar a dimensiones físicas.
No habrá lugar para hostigamientos de ningún tipo en las instalaciones escolares. Las Escuelas públicas de Chicopee procurarán mantener un ambiente de aprendizaje y trabajo libre de hostigamientos.
El hostigamiento se define como el acto intimidatorio de uno o más individuos hacia una o más personas mediante interacciones verbales, físicas, mentales o escritas. El hostigamiento puede asumir varias formas y ocurrir virtualmente en cualquier sitio. Puede crear ansiedad innecesaria o injustificada que puede afectar la asistencia a la escuela, caminar por los corredores, tomar alimentos en las cafeterías, jugar en el patio de la escuela, participar o asistir a actividades especiales extra escolares o tomar el autobús de ida o de regreso de la escuela cada día.
Algunos ejemplos de hostigamiento incluyen sin limitarse a:
· Intimidación, sea física o psicológica
· Amenazas de cualquier clase, abiertas o implícitas
· Agresiones a alumnos, incluidas las verbales, físicas, psicológicas y emocionales
· Ataques a las posesiones del alumno
El comité escolar espera que los administrativos y supervisores dejen claro tanto a alumnos como al personal que el hostigamiento en la escuela, en las instalaciones de a escuela, en el autobús o medio de transporte asignado por la escuela, o en funciones patrocinadas por la escuela no será tolerado y será motivo de sanciones disciplinarias que pueden llegar a la suspensión y expulsión de los alumnos y el despido de los empleados.
El distrito investigará las acusaciones de acoso, incluido el hostigamiento, de manera razonable y oportuna. El director de casa escuela es responsable de dar atención a todas las quejas de alumnus que tengan que ver con acoso, incluido el hostigamiento.
El superintendente desarrollará pautas y procedimientos administrativos para asi implementer las practices de esta política.
POLÍTICA ACERCA DEL RASTREADOR DE METALES
Es la política de las Escuelas públicas de Chicopee trabajar constantemente para proveer un entorno seguro en el que los alumnos puedan aprender y participar en todos los programas que ofrece o subsidia el sistema escolar. Si un empleado de departamento de una escuela se enfrenta a una situación que por alguna razón considere insegura, deberá reportar la circunstancia en cuestión al director de la escuela.
Si en cualquier momento una autoridad escolar tiene pruebas razonables para considerar que algún alumno posee un arma peligrosa que infrinja la política de la escuela, tomara las medidas pertinentes de acuerdo a las circunstancias. Al momento de conocer la prueba razonable para considerar que un alumno porta un arma, la autoridad escolar tomará medidas para vigilar que dicho alumno pase por un registro de detección de metales. Este registro se llevará a cabo como sigue:
1. El registro será conducido por una autoridad escolar y por lo menos con la presencia de otro empleado de la escuela. Siempre que sea posible, el Director o el Asistente del Director deberá conducir o participar en dicho registro.
2. Cualquier objeto violatorio de la política de la escuela que sea encontrado, en cualquier momento, durante este proceso, será inmediatamente confiscado.
3. Se le informará al alumno que, en conformidad con la política de seguridad de la escuela, será sometido(a) a un registro de detección de metales y se le preguntará si porta alguna arma u otro tipo de objeto metálico.
4. Se le pedirá al alumno que vacíe sus bolsillos y se despoje de cualquier objeto metálico.
5. El detector de metales será pasado sobre el cuerpo y la ropa del alumno, de acuerdo con las instrucciones del fabricante.
POLÍTICA ACERCA DEL RASTREADOR DE METALES (continúa)
6. Si el detector de metales suena, indicando que el alumno porta in objeto metálico, se le solicitará otra vez al alumno que se despoje de todo tipo de objetos metálicos.
7. El registro continuará hasta que los objetos metálicos hayan sido retirados o identificados como no infractores de la política de la escuela.
Todo alumno que se rehúse a cooperar en cualquier parte de este proceso de registro de detección de metales será objeto de la sanción correspondiente, incluida la suspensión y/o expulsión, a entera elección del Director y/o del Superintendente en cumplimiento de la ley aplicable, una vez que se les ha notificado.
Admisiones A Acontecimentos Patrocinados /Supervisados De La Escuela Secundaria
Todos los estudiantes y sus invitados que desean atender acontecimientos específico de la escuela pueden ser requerido para participar en una prueba del alcohol antes de su entrada en el acontecimiento. Esto es una prueba pasiva, no invasora donde el uso de la boquilla no es necasario. Se pedirá a los estudiantes a soplar en un cono del instrumento donde una muestra de la respiración se recoge para el análisis.
Si se detecta el alcohol, no se permitirá al estudiante asistir al acontecimiento, y será detenido por un administrador presente o por un oficial de policía hasta que un padre o encargado viene por el o ella y el /ella será sujeto a las consecuencias disciplinarias descritas en el manual de la disciplina de la anfitrona escuela secundaria.
En caso que un estudiante y su invitado (a) rechazan participar en la prueba y dejen el lugar, se llamarán inmediatamente a los padres, y el estudiante puede estar sujeto a acciónes disciplinaria según lo descrito en el manual de la escuela.
POLÍTICA DE PROHIBICIÓN DE PRACTICAS NOVATADAS
Siendo promulgada por el Senado y la Cámara de representantes, reunidos en el Tribunal General, y por la autoridad en ellos investida, se declara lo siguiente:
El Capítulo 269 de la Ley General es modificado mediante la adición de las tres secciones siguientes:
Sección 17. Quien sea el principal organizador o participante en el delito de iniciaciones o novatadas según se define aquí será castigado con una multa no mayor de mil dólares o con el encarcelamiento en una correccional por no más de cien días, o por ambas, la multa y el encarcelamiento.
El término “novatada”, como se usa en esta sección y en las secciones dieciocho y diecinueve, significa un comportamiento o método de iniciación en cualquier organización estudiantil, ya sea en propiedad privada o pública, que intencional o imprudentemente ponga en peligro la salud física o mental de algún alumno o cualquier otra persona. Dicha conducta incluye latigazos, golpes, aplicación de marcas, poses forzadas, exposición al clima, consumo forzado de alimentos, licores, bebidas, medicamentos y otras sustancias, o algún tratamiento brusco o actividad física forzada que pudiera afectar negativamente la salud física de cualquiera de estos alumnos o de otra persona, o que someta a dicho alumno o a otra persona a alteraciones mentales extremas, incluida la privación prolongada del sueño o descanso o el aislamiento prolongado.
Sección 18. Quienquiera que se entere de que otra persona es víctima de novatadas, según lo define la Sección 17, y se encuentre en el sitio en el que ese delito, tendrá, hasta el punto en que esa persona pueda hacerlo sin poner en riesgo de lesiones o peligros a sí misma o a los demás, que reportar dicho delito a un oficial del cumplimiento de la ley tan pronto como sea posible. Quienquiera que no reporte dicho delito será castigado con un multa no mayor de mil dólares.
Sección 19. Cada escuela secundaria y cada escuela o colegio técnico público o privado deberá emitir a cada grupo u organización bajo esta autoridad o operando por separado o en grupo con su Campus o escuela, y a cada miembro, plebe, acreedor o solicitante de inscripción a dicho grupo u organización, una copia de esta sección y de las Secciones 17 y 18. Un funcionario de cada uno de estos grupos u organizaciones, y cada individuo que reciba la copia de las citadas Secciones 17 y l8 deberá firmar un acuse de recibo indicando que dicho grupo, organización o individuo ha recibido la copia de las Secciones 17 y l8.
Cada escuela secundaria y cada escuela o colegio técnico público o privado presentará, por lo menos una vez al año, un reporte de los rectores de educación superior y en el caso de las escuelas secundarias, del consejo educativo, certificando que dicha institución ha cumplido con las disposiciones de esta sección y también certificando que dicha escuela se ha adherido a la política disciplinaria en relación con los organizadores y participantes en novatadas. El consejo de rectores y, en el caso de las escuelas secundarias, el consejo educativo promulgará reglamentos que rijan el contenido y frecuencia de dichos reportes, y sin más trámites reportarán al procurador general a cualquier institución que omita hacer dicho reporte.
POLÍTICA SOBRE LA PORTACIÓN DE ARMAS EN EL RECINTO ESCOLAR
(M.G.L - CAPÍTULO 140 - 1987)
Cualquier persona, que no sea un oficial de vigilancia de la ley, sin importar si ha obtenido licencia bajo las disposiciones del Capítulo 140, que porte un arma de fuego como se definirá en lo sucesivo, cargada, en cualquier edificio o en los recintos de cualquier escuela, universidad técnica o universidad sin la autorización escrita del consejo a cargo de dicha escuela, colegio técnico o universidad será castigado con una multa no mayor de mil dólares o con encarcelamiento no mayor de un año, o con ambos. Para los fines de este párrafo, “arma de fuego” se entiende como cualquier pistola, revólver, rifle o arma cilíndrica hueca desde la que pueda hacerse un disparo, bala o perdigón.
POLÍTICA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD
Es la finalidad del Comité escolar de Chicopee cumplir con la letra y espíritu de las leyes del Estado de Massachusetts y con el reglamento del Registro de Vehículos Automotores y del Departamento de Educación relacionadas con la transportación de alumnos, las cuales rigen cualquier aspecto no contemplado por declaración específica de la política. Las Políticas de transporte con respecto a la Ley de Ningún Menor se quede Atrás de 2001 está regida por esa Ley estatal y Expediente JG.
Esta es la política de las Escuelas públicas de Chicopee:
En los grados K-5, a los alumnos que residan a una (1) milla de distancia de la escuela se les proveerá transportación; en los grados 6, 7 y 8, a los alumnos que residan a una y media (1.5) milla o más de distancia de la escuela se les proveerá transportación; y en los grados del 9 al 12, los alumnos que residan a dos (2) millas o más de distancia se les proveerá transportación.
Habrán de considerarse ajustes para los alumnos sobre la base de circunstancias particulares y la disponibilidad de autobuses, a ningún costo para el ayuntamiento. Dichos ajustes serán determinados por el director de la escuela y aprobado por el Superintendente o la persona designada. El ajuste se llevará a cabo una vez que se hayan satisfecho todos los procedimientos propios de esta política.
La seguridad y bienestar del alumno será la consideración primordial en todos los asuntos que tengan que ver con la transportación. Se harán todos los esfuerzos para garantizar que los servicios de transporte y los autobuses operen de manera eficiente y puntual. Las rutas de autobús habrán de estructurarse de modo que el tiempo total empleado en transportar a un alumno sea mínimo. Las paradas de autobús autorizadas habrán de localizarse a intervalos convenientes en los que los alumnos puedan abordar y bajar de los vehículos, cruzar autopistas y esperar el arribo de los autobuses con la más alta protección y seguridad permitida por las condiciones del camino. Serán efectuados periódicamente simulacros de evacuación de emergencia durante el año escolar para familiarizar a los alumnos viajeros con procedimientos para situaciones de emergencia.
Cuando el Comité escolar lo juzgue necesario, serán colocados observadores en los autobuses de transporte de alumnos. Los observadores tendrán 18 años de edad o más. Sus obligaciones incluyen mantener el orden y la seguridad de los alumnos cuando el autobús esté en movimiento y cuando los alumnos aborden o abandonen el vehículo. Los observadores acompañarán a los alumnus hasta la acera, cerciorándose de que estén apartados del autobús cuando éste se ponga en movimiento.
Habrá cámaras de video operando en todos los autobuses y todo el tiempo.
El Comité escolar de Chicopee también muestra preocupación respecto a la seguridad de los alumnos en las paradas de autobús y de los alumnos que caminan para ir a la escuela. Los alumnos deberán caminar sobre la acera siempre que sea posible. Habrá guardias de crucero asignados en la intersecciones que sean necesarias y los alumnos deberán cruzar la calle bajo la dirección de los guardias de crucero. Todo problema relativo a la seguridad de los alumnus habrá de dirigirse por escrito al Comité de seguridad.
POLÍTICA DE TRANSPORTE Y SEGURIDAD (continúa)
El Comité escolar requiere que los alumnos se comporten de manera apropiada y obedezcan el reglamento establecido en el Código disciplinario actual. Se le solicita a los padres examinar las reglas generales de seguridad con sus hijos para ayudar a garantizar un entorno seguro rumbo a la escuela y de regreso.
El Superintendente escolar es responsable de ejecutar la Política de transporte y seguridad así como el reglamento adoptado para implantar dicha política. El Comité escolar podrá hacer excepciones a esta política cuando considere que dicha iniciativa se enmarca en el mejor interés de los alumnos y de la Ciudad de Chicopee.
POLÍTICA ACERCA DE LA PARTICIPACIÓN EN ACTIVIDADES DEPORTIVAS
Será respetado el Reglamento de MIAA (listado a continuación) para la participación en actividades deportivas.
Nivel académico
Se espera que el esfuerzo de nuestros atletas en el salón de clases no sea menor que el que imprimen en la pista de atletismo. Cualquier dificultad académica debe ser solucionada antes de llegar a la etapa de ponerse en “peligro de reprobar”. Se solicita a los entrenadores a otorgar permisos de ausencia a los atletas con necesidades de apoyo académico.
Requisitos académicos
(de: Massachusetts Interscholastic Athletic Association Handbook)
60.1 El alumno debe asegurar, durante el último período de marca previo a la competencia (por ejemplo, las marcas del segundo trimestre y no los cursos del semestre determinan la elegibilidad del tercer trimestre), un curso aprobado equivalente a cuatro asignaturas básicas. Para cumplir el requisito, el alumno habrá de aprobar los cursos suficientes para ese período de referencia con Unidades Carnegie totalizando el equivalente a cuatro cursos básicos de un año en Inglés.
60.2 El alumno no puede, en ningún momento, representar a una escuela a menos que esté tomando clases que reflejen Unidades Carnegie equivalentes a cuatro cursos básicos de un año de Inglés.
60.3 Para tener elegibilidad para el período de referencia de otoño, se requiere que el alumno haya aprobado para el año académico anterior el equivalente a cuatro cursos básicos de un año de Inglés.
60.4 La elegibilidad académica de todos los alumnos será considerada como oficial y definida solamente en la fecha en que las tarjetas de reporte para ese período de clasificación hayan sido emitidas a los padres de todos los alumnos de determinada generación.
Nota: La reglamentación de MIAA le permite al alumno tomar el equivalente de lo que tradicionalmente se considera como cuatro cursos de Inglés de un año. Los atletas de secundaria que implementen una programación en bloque que incluye cuatro (4) cursos de 5 créditos cada uno requerirían que el alumno pase por lo menos dos (2) de los cuatro cursos para ser elegible para participar en competencias deportivas bajo los estándares básicos de MIAA.
Las preguntas que debe hacer para determinar la equivalencia son:
(Si es necesaria otra clasificación, el personal ejecutivo de MIAA tendrá el agrado de ayudar).
60.5 Los cursos incompletos pueden no contar para la elegibilidad.
60.6 Si un alumno repite trabajo por el que ya ha recibido créditos, esa asignatura no podrá contar por segunda vez para la elegibilidad.
60.7 Un alumno no puede contar una asignatura tomada durante las vacaciones de verano para la elegibilidad, a menos que esa asignatura haya sido previamente presentada y reprobada.
60.8 Un alumno que reciba servicios bajo el Capítulo 766, cuyo plan educativo individualizado sea de 502.4 o un prototipo más restrictivo podrá ser declarado académicamente elegible por el director, siempre y cuando se hayan cubiertos todos los demás requisitos de elegibilidad.
POLÍTICA ACERCA DEL USO ACEPTABLE
Y SEGURIDAD DE INTERNET
PARA LA RED DE INFORMÁTICA DEL DISTRITO DE ESCUELAS PÚBLICAS DE CHICOPEE
El Distrito de escuelas públicas de
Chicopee se complace en poner a disposición de los alumnos el acceso a sistemas
de informática interconectados dentro del Distrito y a Internet, la red mundial
que provee muchos medios para acceder a materiales y oportunidades educativas de
gran significado. Para que el Distrito escolar pueda continuar la disponibilidad
de acceso a su red de informática e Internet, todos los alumnos deben
responsabilizarse del uso adecuado y lícito de dicho acceso. Los alumnos deben
entender que el mal uso del acceso a la red y a Internet puede poner en riesgo
su capacidad de disfrutar de dicho acceso. No obstante los maestros y otros
miembros del personal harán esfuerzos para vigilar el uso de la red y el acceso
a Internet, deberán contar con la cooperación de los alumnos para poner en
práctica y promover el uso responsable de este acceso.
A continuación se describe la Política (“Política”) de Uso aceptable y seguridad
de Internet del Distrito de escuelas públicas de Chicopee y del Sitio de
adquisición de datos que provee acceso a Internet al Distrito escolar. Con la
revisión, firma y entrega de esta Política cada estudiante que acepta y siga
este reglamento tendrá la oportunidad de disfrutar el acceso a Internet en la
Escuela y está de acuerdo en respetar esta Política. Si un alumno menos de 18
años de edad, él(ella) hará que sus padres o tutores lean y firmen la Política.
El Distrito escolar no puede proveer acceso a cualquier alumno que, si tiene 18
años de edad quien no entrega la Política debidamente firmados por los padres o
encargados.
A continuación se enumeran las disposiciones de su acuerdo en relación con el
uso de la red de informática e Internet. Si tiene alguna pregunta acerca de
estas disposiciones, debe contactar a la persona que ha designado su Escuela
como la que puede atender sus preguntas. Si algún usuario infringe esta
Política, será denegado o cancelado el acceso al alumno, si esto no se ha hecho,
y el(ella) será posteriormente objeto de una sanción disciplinaria.
I. RESPONSABILIDAD PERSONAL
Mediante la
firma de esta Política, usted está de acuerdo no solo en respetar el reglamento
de la misma, sino también está de acuerdo en reportar cualquier mal uso de la
red a la persona designada por la Escuela para dicho efecto. Por mal uso se
entiende cualquier infracción de esta Política o cualquier otro uso que no haya
sido contemplado en la Política, pero que tenga el efecto de perjudicar a otros
o a su propiedad.
II. PLAZO DE USO PERMITIDO
El alumno que
presente a la Escuela, tal como se ha indicado, una Política debidamente firmada
y respete la Política que el(ella) ha acordado tendrá acceso a la red de
informática e Internet durante el curso del ciclo escolar solamente. Se les
solicitará a los alumnos firmar una Política cada año durante el cual estén
registrados como alumnos del Distrito escolar antes que se les asigne una cuenta
de acceso.
III. USOS ACEPTABLES
A. Fines educativos solamente. El Distrito escolar provee acceso a su red de informática y a Internet solamente para fines educativos. “Fines Educativos” será definido como actividades ed el salón de clases, carrera y desarrollo profesional, actividades auto-desarolladoas de alta calidad y de naturaleza educativa. El propósito de este sistema/red es para asistir en la preparación de los estudiantes en obtener éxito en su vida y en su trabajo en proveer acceso a una amplia gama de información y con la abilidad de comunicación con los demás. El sistema/red será usada para aumentar la comunicación (personal, padres, y estudiantes), realzar productividad, y asistir personal con el aumento de las presente destrezas y adquirir nuevas destrezas a través de un intercambio más amplio de información. Si usted tiene duda sobre cuál actividad es educativa, deberá consultar con la(s) persona(s) designada(s) por la escuela para ayudarle a decidir si el uso es apropiado o no lo es.
B. Uso inaceptable de la red. Entre los usos considerados como inaceptables y que constituyen una infracción de está Política se tienen los siguientes:
C. Etiqueta de la red. Todos los usuarios se atendrán a las reglas de etiqueta
de la red, que incluyen lo siguiente:
IV. SEGURIDAD DE INTERNET
A. Advertencia general;
Responsabilidad individual de padres y usuarios. Todos los usuarios y sus padres
o tutores quedan bajo conocimiento de que el acceso a la red electrónica podrá
incluir el potencial para tener acceso a materiales inapropiados para la edad de
los alumnos. Cada usuario debe hacerse responsable del uso de la red de
informática e Internet y mantenerse apartado de estos sitios. Los padres de los
menores son la mejor guía para evitar ciertos materiales. Si un alumno se entera
que otros usuarios están visitando sitios ofensivos o perjudiciales, deberá
reportarlo a la persona designada por la Escuela.
B. Seguridad personal. Piense en su seguridad. En el uso de la red de
informática o Internet, no revele información personal tal como su domicilio o
número telefónico. No utilice su verdadero apellido o alguna otra información
que pueda posibilitar a otra persona localizarle sin la previa autorización de
un maestro supervisor. No organice reuniones cara a cara con alguien que haya
“conocido” en la red de informática o en Internet sin la autorización de sus
padres (si es menor de 18). Sin importar la edad, nunca podrá aceptar reunirse
con una persona con la que solamente se ha comunicado por Internet en un lugar
apartado o en un sitio privado.
C. “Piratería informática” y otras actividades ilícitas. El uso de la red de informática e Internet de la Escuela para lograr el acceso no autorizado a otros sistemas de cómputo, o el intento de lograr dicho acceso no autorizado, se considera como una infracción de esta Política. Queda estrictamente prohibido cualquier tipo de uso que infrinja la ley federal relativa a los derechos de autor, secretos comerciales, la distribución de material obsceno o pornográfico, o que infrinja otras leyes aplicables o disposiciones municipales.
D. Confidencialidad de la información de los alumnos. La información identificada como personal de los alumnos no debe usarse bajo ninguna forma en Internet sin el consentimiento del padre o tutor o, si el aluno tiene 18 años o más, la autorización del propio alumno. Los usuarios no deben compartir nunca información privada o confidencial acerca de sí mismos o de otros en Internet, especialmente de números de tarjetas de crédito y números de Seguro social. Un profesor administrativo supervisor puede autorizar la divulgación de información del directorio, según lo define las leyes de Massachusetts, para fines administrativos internos o para proyectos y actividades educativas autorizadas.
E. Medidas de restricción activa. La
Escuela, sea por sí misma o en combinación con el Sitio de adquisición de datos
que provee el acceso a Internet, utilizarán software de filtrado u otras
tecnologías para evitar que los alumnos accedan a representaciones o sitios que
contengan (1) obscenidades, (2) pornografía infantil o (3) dañinas para menores,
o de otra manera objetables dentro del criterio de la escuela. La Escuela
vigilará también las actividades en línea de los alumnos, mediante la
observación directa y/o medios tecnológicos, para garantizar que los alumnos no
tengan acceso a dichas representaciones o algún otro material no apto para
menores. El software de filtros de Internet u otros sistemas de protección de
tipo tecnológico podrán ser inhabilitados por un maestro supervisor o por un
administrativo de la escuela, según se juzgue necesario, para fines genuinos de
investigación y otros proyectos educativos conducidos por alumnos de 17 años o
mayores. El término “perjudicial para menores” es definido por la Ley de
Comunicaciones de 1934 (47 USC Sección 254 [h][7]), como cualquier fotografía,
imagen, archivo de imagen gráfica u otra representación visual que – considerada
como un todo y en relación con menores, aparezca con el interés lascivo de
desnudez, sexo o excreciones;- que muestre, describa o represente, en una
manera irregular con respecto a lo que se considera apto para menores, un acto o
contacto sexual real o simulado, actos sexuales, normales o pervertidos, reales
o simulados, o la exhibición lujuriosa de los genitales;
- tomadas como un todo, con falta de buen valor literario, artístico, politico
o científico para menores.
V. PRIVACIDAD
El acceso a la red e Internet es
proporcionado como herramienta de enseñanza. El Distrito escolar se reserva el
derecho de supervisar, inspeccionar, copiar, evaluar y almacenar, en cualquier
momento y sin previo aviso todos y cada uno de los usos de la red de informática
y el acceso a Internet, así como toda o parte de la información transmitida o
recibida en relación con dicho uso. Todos los archivos de información serán
propiedad del Distrito escolar y ningún usuario tendrá expectativas de ningún
tipo respecto a dicho material.
VI. EL INCUMPLIMIENTO DE ESTA POLÍTICA
El uso de la red de informática y de Internet es un privilegio del usuario, no un derecho. Al usuario que infrinja esta Política, le será cancelado, como mínimo, el acceso a la red informática o a Internet, mismo que el Distrito escolar podrá rehusarse a reinstaurar por el resto de la inscripción del alumno en el Distrito escolar. El usuario infringe esta Política por propia iniciativa o por no reportar las infracciones de otros usuarios que llamen la atención del usuario. Más aún, un usuario infringe esta Política si permite que otro usuario utilice su cuenta o contraseña para entrar a la red de informática o a Internet, incluidos los usuarios quienes se ha denegado o rechazado el acceso. El Distrito escolar también podrá tomar otro tipo de medida disciplinaria en dichas circunstancias.
VII. GARANTÍAS / INDEMNIZACIÓN
El Distrito escolar no ofrece
garantías de ninguna especie, tanto expresas como implícitas, en cuanto a su
disposición relativa al acceso y uso de la red de informática e Internet
contemplado en esta Política. No se hace responsable, de acuerdo a esta
política, por ninguna demanda, pérdida, daño o costo (incluidos los honorarios
de abogado) de ninguna clase sufrida directa o indirectamente, por parte de
algún usuario o su padre o tutor con relación al uso de su red de informática o
Internet. Al firmar esta Política, los usuarios se hacen totalmente responsables
del uso, y en el caso de los usurarios con 18 años o mayores, en el caso de un
usuario menor de 18, el(los) padres(s) o tutor(es) acuerdan indemnizar y
mantener a la Escuela, al Distrito escolar, al Sitio de adquisición de datos
provee la oportunidad de acceso a la red de informática e del Distrito escolar
así como a todos los administrativos, maestros, y personal sin perjuicios de
pérdidas, costos, demandas o dalos a consecuencia del acceso del usuario a su
red de informática e Internet, incluidas sin limitarse a cuotas o cargos
incurridos por la compra de bienes o servicio por parte del usuario. El usuario
o, si el usuario es menor de edad, los padres o tutores del usuario acuerdan
cooperar con la Escuela en el evento de que la Escuela inicie una investigación
en torno al uso del usuario para acceder a su red de informática o Internet, ya
sea que ese uso ocurra en una computadora de la Escuela o en otra computadora
externa a la red de los Distritos escolares.
VIII. ACTUALIZACIONES
A los usuarios, y si es apropiado, a los padres o tutores de los usuarios, se les pedirá cada cierto tiempo proveer información nueva o adicional de su registro o cuenta, o bien firmar una Política nueva, por ejemplo, que refleje desarrollos jurídicos o tecnológicos. Dicha información debe ser proporcionada por el usuario (o por su padre o tutor) o dicha Política nueva debe ser firmada si el usuario desea continuar recibiendo el servicio. Si una vez que usted ha proporcionado la información de su cuenta, cambia parte o toda la información, deberá notificarlo a la persona designada por la Escuela para recibir dicha información.
POLÍTICA ACERCA DEL MAL USO DE LAS INSTALACIONES DE INFORMÁTICA
Los individuos que usen las instalaciones de informática de las Escuelas públicas de Chicopee deben asumir la responsabilidad de usar de manera apropiada estos recursos. El mal uso de las instalaciones de informática se considera como infracción a la política de la Ciudad y también puede ser una infracción a la ley alterar información o a otros usuarios o se violen los derechos de privacidad individual.
Se requiere, por lo tanto, que todos los usuarios de las instalaciones de informática de la Escuelas públicas de Chicopee cumplan con lo siguiente:
No deben usarse con fines comerciales los sistemas de informática de Chicopee.
Se consideran como propiedad personal los archivos, inicios de sesión, nombres de usuario, contraseñas e información de cómputo de la institución. El usuario no examinará, modificará o usará archivos, información o nombres de usuario de otras personas para los cuales no tenga autorización explícita.
No podrá introducirse o enviarse por computadora ningún material obsceno u ofensivo, por INTERNET o cualquier otro sistema de correo electrónico.
Los usuarios no intentarán deliberadamente degradar el rendimiento o capacidad del sistema. No serán usados vacíos en los sistemas de cómputo, conocimientos o contraseñas especiales para dañar un sistema o archivo, o para cambiar o eliminar información en un sistema o archivo sin tener autorización.
No serán creadas, distribuidas o utilizadas deliberadamente copias no autorizadas de materiales con derechos de autor.
Configurando de nuevo el arreglo de computadoras desenchufando los varios cables y de computadoras moviles de una estación de trabajo a otra sin una autorización oficial.
¡Todo individuo que infrinja esta política será objeto de procedimientos y sanciones disciplinarias!
POLÍTICA DE USO
ACEPTABLE Y SEGURIDAD DE INTERNET
PARA LA RED DE INFORMÁTICA DEL DISTRITO DE ESCUELAS PÚBLICAS DE CHICOPEE
ACUERDO DEL ALUMNO
cada alumno, sin importar su edad, debe leer y firmar lo siguiente:
He leído, comprendido y acepto atenerme a los términos de la Política de uso aceptable y seguridad. Si llegara a cometer alguna infracción o de alguna manera dar mal uso de mi acceso a la red de informática del Distrito escolar y a Internet, entiendo y estoy de acuerdo que mi privilegio de acceso puede ser revocado y se me podrá aplicar una sanción disciplinaria .
Nombre del alumno (ESCRIBIR
CLARAMENTE) Número telefónico de la
casa
Firma del alumno
Fecha
Dirección
Usuario (marque una "X" en el espacio correcto):
Tengo 18 años o más _____ Soy menor de 18 _____
Al firmar esta Política siendo menor de 18, entiendo que cuando cumpla los 18,
está política seguirá en vigor y acepto atenerme a ella.
ACUERDO DEL PADRE O TUTOR
Nombre del alumno
Para ser leído y firmado por los padres o tutores de alumno menores de 18 años:
Como padre o tutor de este alumno, he leído, entendido y acordado que mi hijo(a)
o protegido deberá cumplir los términos de la Política de uso aceptable y
seguridad de Internet del Distrito escolar para el acceso de los alumnos a la
red de informática e Internet del Distrito escolar. Quedo bajo el entendido de
que dicho acceso se provee a los alumnus solamente para fines educativos. No
obstante, también quedo bajo el entendido de que es imposible para la Escuela
restringir el acceso a todos los materiales ofensivos y controversiales y de la
responsabilidad de mi hijo(a) o protegido(a) a adherirse a la Política. Por lo
tanto firmo esta Póliza y estoy de acuerdo en mantener indemne e intacta a la
Escuela, al Distrito escolar y al Sitio de adquisición de datos que provee la
oportunidad al Distrito escolar de ofrecer el acceso a la red de informática e
Internet contra todas las demandas, daños, pérdidas y costos, de cualquier
clase, que sean consecuencia del acceso de mi hijo(a) a dicha red o por
infringir esta Política. Acepto también plena responsabilidad de vigilar a mi
hijo en el uso de su cuenta de acceso y cuando dicho acceso no ocurra en las
instalaciones de la escuela. Mediante la presente autorizo a mi hijo(a) o
protegido(a) a usar la cuenta aprobada por la institución para acceder a la red
de informática del Distrito escolar y a Internet.
Nombre(s) del padre o tutor (ESCRIBA CLARAMENTE) Teléfono de la casa
Firma(s) del padre o tutor Fecha
Dirección
*****************************************************************************
Referencias jurídicas: Ley de protección de niños en Internet de 2000 (H.R.
4577, P.L. 106-554)
Ley de Comunicaciones de 1934, de acuerdo a modificación (47 U.S.C. 254[h], [l]
Ley de Educación primaria y secundaria de 1965, de acuerdo a modificación (20 U.S.C. 6801 et seq., Parte F)
Revisado: 1 de junio de 2001
Escuelas públicas de Chicopee
Chicopee MA
Escuelas públicas de Chicopee, 180 Broadway, Chicopee, MA 01020
Nombre de la escuela__________________________________
Acuse de recibo del padre / alumno del manual que incluye el código disciplinario y la política sobre el acoso
Por la presente reconozco que he recibido una copia del manual para padres y alumnos que incluye el código disciplinario y la política sobre el acoso. Acepto mi obligación de Ieer inmediatamente la política y atenerme a ella en todo momento.
________________ _____ ________ ________________________________
Fecha Grado Salón Maestro(a)
____________________________________ ______________________________________
Nombre del alumno (manuscrito) Firma del alumno
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Firma del padre o tutor del alumno menor de dieciocho (18) años